INICIO INICIO NOTICIAS NOTICIAS SALA DE PRENSA HORARIOS ENTRENAMIENTOS PRUEBAS CLUB CICLISTA BURGALES PRESENTACION JUNTA DIRECTIVA ESTATUTOS HISTORIA VELODROMO CENTENARIO ACTUALIDAD FOTOS ACTOS EXPOSICIONES 27 ABRIL DE 1912 FUNDACION Jose Luis TALAMILLO HIMNO del CLUB CULTURAL HERMANDAD DE PEÑAS SAN LESMES CARNAVALES EXCURSIONES SEMANA CULTURAL REVISTA SAN PEDRO FIESTA DEL PEDAL NAVIDAD CATEGORIAS DIRECCIÓN TÉCNICA CICLOCROSS CORREDOREScx MASTER CORREDORESMaster CALENDARIOMaster BTT CORREDORES btt CALENDARIO btt DUATLON CORREDORESduatlon JUNIOR CADETES ESCUELAS CORREDORESescuelas CALENDARIOescuelas Captación Ciclistas CICLOTURISTAS COMPONENTES ÚLTIMAS SALIDAS Ezcaray 23-4-12 Bilbao Bilbao 2012 NUESTRAS CRONICAS CALENDARIO DE SALIDAS CARRERAS CRONO MASTER ELITE/SUB23 CADETES JUNIOR ESCUELAS PAVO CICLOCROSS MULTIMEDIA VIDEOS GALERIA FOTO RELATOS CICLISMO PATROCINADORES TIENDA Online ARTICULOS VINO DEL CENTENARIO CONTACTO ESTATUTOSESTATUTOS DEL CLUB CICLISTA BURGALESCAPÍTULO PRIMERODE LA ENTIDAD DEPORTIVASección Primera: Denominación, régimen y fines.Art. 1.- El Club Deportivo “CLUB CICLISTA BURGALES” es una asociación privada sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas. Es una Asociación fundada el 27 de abril de 1.912, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el n° 2, como tal Asociación fue condecorada con la Medalla de Oro al Mérito Ciclista y Medalla de Oro en la Constancia al Ciclismo y con el título de Buen Vecino de Burgos.Art. 2.- El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.Art. 3.- Son fines del Club:a)Desarrollar actividades físico deportivas.b)Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.c)Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.d)Participar en competiciones federadas.Sección Segunda: Modalidades deportivasArt. 4.- El Club practicará como deporte principal CICLISMO y, en secciones, todas las modalidades deportivas de ciclismo y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Castilla y León.Art. 5.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.Sección Tercera: Domicilio y ámbitoArt. 6.- El domicilio social se fija en los locales de la C/ Progreso, n 24-26 C.P. 09002 de la localidad de Burgos, Provincia de Burgos, debiendo, en caso de modificación, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para trasladar la sede social dentro del dicho término municipal, será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.Art. 7.- El ámbito de actuación es la Comunidad de Castilla y León, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.CAPITULO SEGUNDODE LOS SOCIOSSección Primera: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.Art. 8.- Para ser admitido como socio será necesario:a)Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el Club.b)Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.c)La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.Art. 9.- La condición de socio se pierde:a) Por voluntad propia.b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.Sección Segunda: Clases, derechos y deberesArt. 10.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.Art. 11.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número, eventuales, otros.a) Serán socios de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.b) Serán socios de número todas aquellas personas con capacidad de obrar que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social establecida.c) Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan.d) Cualquier otra modalidad que se acuerde.Art. 12.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación.b) A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. c) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.d) A separarse libremente del Club, sin que, en ningún caso puedan solicitar el reintegro de la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.e) A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.f) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.g) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los estatutos. Art. 13.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Art. 14.- Son obligaciones de los socios de número, además de los que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo a los estatutos. CAPÍTULO TERCERODE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓNArt. 15.- 1.- El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:a) La Asamblea General.b)La Junta Directiva. 2.- La organización y funcionamiento del Club deberá atender a principios democráticos.LA ASAMBLEA GENERALSección Primera: Composición y clasesArt. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios de número.Art. 17.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. 1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio. 2.- La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito de, al menos, el 10% de los asociados.En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.Sección Segunda:De su funcionamiento y convocatoria.Art. 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día, cuando concurran a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre una y otra, al menos, media hora. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.Art. 19.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, en los siguientes supuestos: elección de Presidente, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación y disolución del Club.Sección Tercera: Competencia.Art. 20.- Corresponde a la Asamblea General:a) Elegir Presidente mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.b)Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.c)Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.d)Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.e)Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.f)Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.g)Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.h)Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.i)Aprobar la disolución del Club, así como el nombramiento de liquidadores.j)Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.Los apartados a), e), f) g), i) serán competencia de Asamblea General Extraordinaria.LA JUNTA DIRECTIVASección Primera: Composición y funcionamiento.Art. 21.- La Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a ocho, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en le legislación vigente. Al frente de la cual estará un Presidente. Art. 22.- 1.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.2.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.3.- De las sesiones se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.Sección Segunda: Competencias y elecciónArt. 23.- En especial corresponde a la Junta Directiva:a)Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.b)Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.c)Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.d)Formular la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto anual de ingresos y gastos, que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.e)Proponer la reforma de los Estatutos y del Reglamento de Régimen interior.f)Fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.g)Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.Art. 24.- 1.- La Junta Directiva será elegida democráticamente por todos los socios que tengan derecho en una asamblea general.2.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años que podrá ser prorrogable a otros 2 años si lo aprueba la asamblea general de socios.3.- Las vacantes producidas entre periodos electorales se cubrirán, por designación del presidente y deberán ser aprobadas por la asamblea general de socios.Sección Tercera: MiembrosArt. 25.- 1.- Para ser Presidente del CLUB se tendrá en cuenta las condiciones establecidas, con carácter general, para los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, que se contienen en el artículo 16.1.b) de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.2.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones:a)Ostentar la representación legal de la entidad.b)Nombrar a los miembros de la Junta Directiva para su aprobación por la asamblea general de socios.c)Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.d)Ejecutar sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.e)Ordenar los pagos por cuenta del Club.f)Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.g)Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.h)Velar por los fines del Club y de su cumplimiento.3.- El Presidente cesará en sus funciones por:a)Dimisión presentada a la Junta Directiva.b)Muerte o incapacidad por enfermedad grave.c)Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.d)Aprobación de moción de censura.e)Expiración del mandato para el que fue elegido.Producido cualquiera de los hechos referidos en los apartados del punto anterior, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y la Junta Directiva procederá a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.4.- La Moción de Censura al Presidente se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación Deportiva de Castilla y León del deporte principal que figura en el presente Estatuto.Art. 26.- El Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.Art. 27.- El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y Libros de Actas, así como otros que fueran de su competencia.Art. 28.- El Tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.Art. 29.- Los Vocales de la Junta Directiva del Club tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo.Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.CAPÍTULO CUARTODE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOSArt. 30.- 1.- Los directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 2.- Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club y frente a los socios. 3.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.CAPÍTULO QUINTODEL RÉGIMEN DOCUMENTALArt. 31.- Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:a)El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.b)Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.c)Los libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.d)El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios.e)Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.CAPÍTULO SEXTORÉGIMEN DISCIPLINARIOArt. 32.- 1.- El presente Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.2.- El socio que no cumpliere sus obligaciones con el Club o que su conducta menoscabe los fines del mismo podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, del que se le dará audiencia y resolverá en consecuencia. Si la Junta Directiva propusiera su expulsión, se formalizará la misma ante la Asamblea General apruebe lo que corresponda en derecho.3.- Las sanciones comprenderán desde la suspensión temporal de sus derechos hasta su expulsión del Club.CAPÍTULO SÉPTIMODEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIEROArt. 33.- 1.- El patrimonio a fecha de aprobación de los presentes Estatutos está compuesto por un bien inmueble constituido por un local en la calle Progreso n 24-26 con un valor de 805.931,55 Euros y diversos bienes muebles y enseres valorados en 12.000 Euros. 2.- En el futuro el patrimonio estará integrado por:a)Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea general, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.b)Las donaciones o subvenciones que reciba.c)Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.d)Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como de herencias o legados de asociados o terceras personas.Art. 34.- 1.- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. 2.- La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado.Art. 35.- 1.-Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:a)Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.b)Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.c)Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Junta de Castilla y León.2.-El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.Art. 36.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el cuál se anotarán las sucesivas transferencias.En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.Art. 37.- 1.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.2.- Asimismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.3.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso, establezca la Asamblea General.CAPÍTULO OCTAVODE LA REFORMA DEL ESTATUTOArt. 38.- 1.- El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos, de al menos, la mitad más uno de los socios de número asistentes o representados. 2.- En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre. 3.- Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde su aprobación por la Asamblea General y solo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de tres meses.CAPÍTULO NOVENODE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENESSección primera: De la disolución del Club.Art. 39.- 1.- El Club se disolverá por:a) Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.b) Sentencia judicial firme que lo ordene.c) Causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.2.- Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.3.- Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta será el de la mayoría simple de socios presentes o representados, requiriéndose mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.4.- Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los socios de número con este derecho.5.- Si el acuerdo fuera favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas que realicen actividades físico-deportivas o de carácter asistencial.Art. 40.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.Burgos, a 24 de julio de 2006EL SECRETARIO DEL CLUB CICLISTA BURGALÉSFdo.: Don Javier Del Val Lázaro V B EL PRESIDENTE DEL CLUB CICLISTA BURGALÉSFdo.: Don Raimundo Del Val SantaolallaREGLAMENTOCAPITULO IEl Club Ciclista BurgalésArt. 1.Los fines del Club Ciclista Burgalés son esencialmente la promoción, desarrollo, fomento y divulgación del ciclismo.También serán fines del Club proporcionar actividades culturales y recreativas a sus socios.El Club Ciclista Burgalés es ajeno a todo acto o manifestación que se halle en contradicción con las reglas del decoro y la moral y con todas aquellas que presupongan tendencias políticas o religiosas.Art. 2.Celebrará primordialmente carreras ciclistas en pista, circuito y carretera; conferencias; fiestas públicas o privadas; excursiones; bailes y toda clase de festejos previamente autorizados, bajo las condiciones estipuladas para cada caso concreto por la Junta Directiva, dentro del carácter deportivo, cultural y recreativo y con los fines siguientes:a)Fomentar, impulsar y desarrollar el deporte en cualquiera de sus manifestaciones y principalmente, el ciclismo.b)Proporcionar actividades culturales y recreativas a sus socios.c)Recabar disponibilidades económicas con que financiar las carreras ciclistas.d)Aumentará en lo que sus recursos se lo permitan, su grandeza deportiva, literaria y periodística y proporcionará a los socios todos los recreos y entretenimientos propios de una sociedad.Art. 3.Para poder cumplir los fines que el Club se propone, cuenta con los siguientes recursos:a)Las cuotas de los asociadosb)Las subvenciones que reciba.c)Los ingresos que se obtengan en la realización de actos.d)Las rentas o intereses de su patrimonio.CAPITULO IITipos de sociosArt. 4.El Club Ciclista Burgalés se compondrá de cuatro clases de socios. Socios de Honor, Socios de Número, Socios Eventuales y Socios Honoríficos, éstos últimos en honor a su edad, la cual se establece en los 65 años cumplidos y como permanencia mínima en el Club de 20 años.Serán socios de honor todo el que coopere de una manera especial y destacada en su ayuda al club tanto moral como económica y deportiva. Art. 5.La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o por proposición presentada en forma reglamentaria, podrá otorgar las siguientes distinciones:a)Presidentes Honorarios.b)Presidentes de Honor.c)Socios Honorarios.d)Socios de Honor.Art. 6.Podrán ser nombrados Presidente o socios Honorarios las Entidades o personas ajenas al club, cuyos servicios prestados al mismo les hagan acreedores a estas altas distinciones.Art. 7.Igualmente podrán ser nombrados Presidente de Honor aquellos que, habiendo sido Presidentes de Club, merezcan este galardón por su relevante gestión al frente del mismo.Asimismo podrán ser nombrados Socios de Honor los de Número que por sus méritos contraídos al servicio del “Club Ciclista Burgalés” sean merecedores de este nombramiento.Art. 8.Los Presidentes y socios distinguidos tendrán un puesto preferente en los actos oficiales del Club. Los títulos o distinciones concedidos con anterioridad, y no determinados en éste reglamento, podrán seguir siendo ostentados por sus poseedores.CAPITULO IIIDe los socios, sus deberes y sus derechosArt. 9.Para ingresar como Socio de Número es necesario:a)Suscribir la solicitud de ingreso avalada por dos socios de número, los cuales responderán en todo momento de la honorabilidad y obligaciones que pueda contraer el nuevo socio por tal concepto.b)Ser admitido por la Junta Directiva.Art. 10.El nombre del solicitante se fijará durante OCHO DÍAS en el cuadro que al efecto se colocará en el domicilio social, para que en este plazo pueda cualquier socio hacer a la Directiva, de palabra o por escrito, las observaciones que sobre el caso considere pertinentes.La Junta Directiva resolverá lo que proceda respecto a la admisión del solicitante en la primera sesión que se celebre, transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.Art. 11.Las cuotas ordinarias y extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.Los socios que habiendo cumplido los 65 años de edad y lleven como mínimo 20 años de antigüedad, tendrán derecho a la reducción de la cuota anual en un 50% de la misma y para ello deberán solicitarlo previamente por escrito a la Junta Directiva, si ésta no se hubiere percatado de tal circunstancia, procediendo en consecuencia.Los familiares de los socios tendrán libre acceso a sus instalaciones en la forma adecuada que establezcan las normas y ética vigentes en cada momento.Art. 12.Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión. A partir del año 2008 la cuota será de una anualidad. Con el objeto de facilitar la entrada a los jóvenes estos no pagaran cuota de entrada hasta los 26 años.Art. 13.A partir de la entrada en vigor del presente “Reglamento” los Socios de Número existentes abonarán una cuota anual que establecerá la Junta Directiva al principio de cada año.Art. 14.El título de socio en cualquier concepto lleva implícita la aceptación del presente reglamento y estatutos, y por tanto, el cumplimiento de todos los deberes y el disfrute de todos los derechos que en él se asignan.Al ingresar como socio, la Junta Directiva, hará entrega de una copia de los estatutos y reglamento del Club, junto con una insignia del mismo.A los 25 años de antigüedad como socio del Club, les será impuesta la insignia de plata, en reconocimiento a su trayectoria.Art. 15.Los Socios de Número tienen el deber moral de desempeñar los cargos que se les confiera dentro de la Sociedad, colaborar y asistir a cuantos actos se les convoque y dar cuenta de sus cambios de domicilio.Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y serán electores y elegibles para los cargos y comisiones que se les proponga. Teniendo además derecho a los títulos y distinciones que se especifican en el artículo 5.Art. 16.Los socios que adquieran la condición de empleados, arrendatarios y concesiones causarán baja en el censo social en tanto permanezcan en dicha situación, pero conservarán su antigüedad como socios y podrán recuperar éste título al cesar en el empleo, arrendamiento y concesión a menos que durante ese tiempo su comportamiento mereciera la repulsa de la Junta Directiva, de quien deberá solicitar el reingreso dentro de los tres meses siguientes a su cese como empleado, arrendatario y concesión.Art. 17.La calidad de socio se pierde:a)Por renuncia expresa del interesado.b)Por dejar de abonar, a pesar de requerimiento que le hará al efecto la administración de la sociedad, los precios señalados para los recreos o servicios, o alguna deuda contraída con la Sociedad.c)Por falta de pago de tres mensualidades de su cuota anual, una vez terminado el año en curso.d)Por ceder el carnet para facilitar la entrada a otra persona a los festivales o actos organizados por el Club.e)Por defraudad directa o indirectamente los intereses de la Sociedad en cuyo caso, se tramitará el oportuno expediente con audiencia del interesado, mientras sea posible.Art. 18.La Junta Directiva ejercerá la facultad discrecional de amonestar y corregir a los socios en los casos siguientes:1.Por faltar de palabra o por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de la misma, a los acuerdos tomados por cualquiera de ellos o a las prescripciones de este Reglamento.2.Por ofender de palabra o de obra a un socio, inferida dentro de los locales de la Sociedad, o fuera, siempre que la haya motivado algún acto realizado dentro de la misma.3.Por incorrección de su conducta dentro de la Sociedad o por cualquiera otra causa que redunde en perjuicio del prestigio o de los intereses morales o materiales de la misma, a juicio de la Junta Directiva, la que a su vez lo someterá a la Asamblea General.Art. 19.Las anteriores faltas serán calificadas de leves, graves y muy graves. Las primeras serán corregidas con una amonestación que el presidente dirigirá al interesado, de palabra o por escrito, según acuerdo de la Junta Directiva. Las segundas previa audiencia del interesado, serán corregidas conforme al criterio de dicha Junta, desde el simple apercibimiento hasta la suspensión de los derechos que como socio tenga el que la cometió, si bien para esta suspensión se hace preciso la aprobación de la Asamblea General, por último, si la falta mereciera la calificación de muy grave, después de haber dado audiencia al interesado para su defensa, la Presidencia someterá la cuestión a determinar si el hecho reviste caracteres tales que merezca la expulsión definitiva del socio, siendo preciso para ello que dos tercios de los directivos presentes, se pronuncien por su expulsión y que previa propuesta a la Asamblea General, esta se pronuncie en tal sentido.Art. 20.Cuando se produzca el fallecimiento de un socio, su cónyuge podrá seguir asistiendo a los locales de la sociedad para su disfrute, pero no tendrá voz, ni voto en las Asambleas Generales.CAPITULO IVDe la Junta DirectivaArt. 21.La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y los Vocales que determine el Presidente. El mínimo de personas para componer la Junta Directiva será de 8 socios.El primer vocal sustituye al Vicepresidente, el segundo vocal sustituye al Secretario y el tercer vocal al Tesorero.Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General a propuesta del Presidente. Los nombres de los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero a propuesta del Presidente, podrán votarse en las mismas elecciones presidenciales.Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno usos de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y tener un año de antigüedad en el Club.Podrán causar baja por:.- Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación..-Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas..- Por expiración del mandato.Art. 22.Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, prorrogables por otros dos si la asamblea general lo aprueba, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.Art. 23.La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.Art. 24.Corresponde a la Junta Directiva la dirección, gestión, representación y administración de la Sociedad, y más concretamente:1.Acordar la admisión de altas y bajas de asociados.2.Cumplimentar los acuerdos de las asambleas generales.3.Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales si las hubiere.4.Constituir y retirar depósitos, abrir y cerrar cuentas corrientes o de crédito y disponer de sus fondos bien para compras, gastos extraordinarios u otros menesteres. Si los gastos a realizar fueran muy superiores a los presupuestados o no vinieran reflejados en el presupuesto, será precisa la aprobación en Asamblea General Extraordinaria.5.Ejercer cuantas facultades no estén reservadas a la Asamblea General6.Cuidar de la aplicación del Reglamento y resolver las dudas que sobre ella se produzcan.7.Exponer a los socios por espacio de DIEZ DÍAS antes de la asamblea a celebrar las cuentas anuales de la Sociedad en extracto.8.Fomentar el ciclismo y demás deportes si los hubiere, velando siempre por su orden y éxito tanto deportivo como económico. También se potenciarán los actos recreativos y culturales para distracción y hermanamiento de todos los socios.9.Presentar anualmente a la Asamblea General para su conocimiento, los presupuestos, cuentas de administración de la Sociedad y Memoria de su actuación.Art. 25.A pesar de la amplia representación y gestión que corresponde a la Junta Directiva, ésta no podrá implicarse sin la autorización expresa de la Asamblea General, en operaciones de enajenación del edificio que la Sociedad posee y donde se halla instalado su domicilio social, ni de ningún otro bien, inmueble que pudiera ser adquirido con posterioridad y con el propósito de constituir un patrimonio inalienable que proteja la permanencia de la Entidad.Tampoco podrán realizar adquisiciones muebles o inmuebles sin la citada autorización expresa de la asamblea general. Art. 26.La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y además siempre que sea preciso resolver algún asunto urgente o lo soliciten por escrito al Presidente tres de los miembros que la componen.Art. 27.Si a la primera convocatoria no se reuniesen la mitad más uno de sus componentes, pasada media hora de la que se citó se constituirá la Junta en segunda convocatoria, y, en este caso, serán válidos los acuerdos cualesquiera que fuere el número de miembros que se reunieren.Art. 28.El Presidente llevará la alta representación de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicial, con la facultad para delegarla en tercera persona, previo acuerdo de la Junta Directiva y sin necesidad de más poder que el que el Reglamento le confiere.Convocará a la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o proceda con arreglo a las normas y a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, con la conformidad de la Junta Directiva. Presidirá las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva, dirigiéndose en ellas las discusiones y autorizará con su firma los acuerdos que en las mismas se tomen.Distribuirá entre los miembros de la Junta Directiva las diferentes comisiones o delegaciones. Decidirá con su voto de calidad las votaciones en qué hubiere empate. Pondrá el visto bueno en todos los documentos que lo precisen.Firmará en unión del Tesorero y del Vocal sustituto del Tesorero toda la documentación bancaria. Ordenará los pagos acordados por la Junta Directiva, autorizándolos con su firma. Resolverá, por si las necesidades que puedan surgir, en casos urgentes e imprevistos, pero sometiendo enseguida sus decisiones a la aprobación de la Junta Directiva. Firmará todas las comunicaciones y avisos concernientes al gobierno de la Sociedad y que no sean de la exclusiva competencia del Secretario.Art. 29.El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus atribuciones, en caso de ausencia, enfermedad, dimisión u otra cualquiera causa que imposibilite a éste el desempeño de su cargo y así mismo será delegado de la Presidencia en cuantas funciones le encomiende éste.Art. 30.El Secretario despachará la correspondencia oficial de la Sociedad, dando cuenta al Presidente. Firmará las comunicaciones e informará a la Junta Directiva y especialmente al Presidente, de todos los asuntos. Llevará registro de asociados. Redactará las actas de las Juntas Directiva y Asambleas Generales, leerá las mismas, y, una vez aprobadas las transcribirá al libro registro de las mismas. Redactará la Memoria Anual y es jefe nato del personal.Art. 31.El Tesorero cuidará de la extensión de los recibos y documentos de pago y tendrá a su cargo el movimiento de fondos de la sociedad.Intervendrá los ingresos, autorizará los pagos, dirigirá la contabilidad y firmará la documentación bancaria en unión del Presidente y del vocal sustito.Cuidará de que la recaudación de cuotas y toda clase de ingresos se realicen con puntualidad.Intervendrá y aprobará si procede, las cuentas mensuales que le presente y que hayan de ser elevadas a la Junta Directiva. Firmará con el Vocal sustituto los recibos de cuota de entrada. Redactará con el Vocal sustituto al finalizar el ejercicio anual una Memoria sobre el movimiento y situación económica de la Sociedad, para que formando parte de la que redacte el Secretario y una vez aprobada por la Junta Directiva, sea presentada a la Asamblea General. Art. 32.Los Vocales completan la Junta Directiva y tendrán Intervención en todos los asuntos generales que se traten en la Sociedad. Formarán parte de las comisiones a que sean destinados, asumirán las delegaciones que se les confiera por la Presidencia, colaborarán directamente con ésta y sustituirán en caso de ausencia por cualquier motivo a los cargos enumerados anteriormente, considerando, al Vocal 1 sustituto del Vicepresidente, al Vocal 2 sustituto del Secretario y al Vocal 3 sustituto del Tesorero.Art. 33.Para su funcionamiento y régimen interior la Junta Directiva podrá dividirse en cuantas comisiones o delegaciones sean necesarias e igualmente deberá tener un Reglamento de orden interior, siempre que sus preceptos no se opongan a lo establecido en el de la Sociedad.Art. 34.La Junta Directiva convocará Asamblea General Ordinaria con arreglo a las Leyes vigentes, estatutos y a lo establecido en este Reglamento, dentro del primer trimestre de cada año.CAPITULO VDe las Asambleas GeneralesArt. 35.Por acuerdo de la asamblea general podrán organizarse en la asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.Art. 36.La Junta General Ordinaria anual tendrá por objeto fundamental proceder al examen de las cuentas y de la gestión de la Directiva, resolver los asuntos que ésta le someta y proceder a su renovación. Si no concurriera por lo menos la mitad más uno de los socios a la primera citación, la reunión se celebrará en segunda convocatoria media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo tan válidos los acuerdos en este caso como si hubieran concurrido todos.Art. 37.Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito un diez por ciento de los socios, por lo menos. Estas solicitudes habrán de dirigirse al Presidente de la Sociedad haciéndose constar en ellas los asuntos que las motivan.Cuando lo soliciten el número de los socios señalado, no podrá negarse la Junta Directiva a convocar la Asamblea General Extraordinaria, la cual deberá verificarse en el plazo de treinta días después de recibida la petición. En tales casos será indispensable para poder celebrar la sesión convocada, que asistan las tres cuartas partes por lo menos, de los firmantes de la petición de Asamblea.Art. 38.En las Juntas Generales Extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que aquellos que han sido objeto de la convocatoria.En estas Juntas formará la Mesa y presidirá de derecho la Junta Directiva; más si la causa que la motivara fuese la falta de cumplimiento de ésta en el desempeño de sus cargos, la formación de la mesa y Presidencia corresponderá a los cinco socios más antiguos que se hallaren presentes.Art. 39.En cualquier clase de Asamblea se dará lectura a toda proposición presentada reglamentariamente y a continuación se concederá la palabra a uno de sus firmantes.Si algún asociado pide la palabra en contra de la proposición, se le concederá. A continuación preguntará el Presidente si se toma en consideración aquella, y en caso afirmativo, se abrirá discusión sobre la misma.Las proposiciones de la Junta Directiva serán siempre tomadas en consideración.Art. 40.En toda discusión no podrán consumirse más de tres turnos en pro y tres en contra, alternativamente, no pudiendo rectificar más que una sola vez.Si la importancia del debate lo aconsejara, podrán aumentarse los turnos previo acuerdo de la Asamblea.Art. 41.Ningún miembro de la Junta Directiva consume turno cuando haga uso de la palabra en cualquier discusión.Art. 42.El Presidenta podrá retirar el uso de la palabra a cualquier socio al que tenga que llamar tres veces al orden.Art. 43.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha de su celebración.Solamente en casos de extrema urgencia la Junta Directiva podrá convocar la General Extraordinaria prescindiendo de la citación por escrito y a domicilio, limitándose a anunciarla en el Cuadro de Avisos de la Sociedad y publicarlo en la Prensa Local, expresando el orden del día.Art. 44.Las votaciones se verificarán de uno de los modos siguientes:1. ° A mano alzada.2. ° Nominal.3. ° Secretamente, por papeletas.La primera de las tres formas indicadas será la ordinaria; la segunda tendrá lugar cuando lo pida el diez por ciento de los socios asistentes con derecho a voto y la tercera, cuando se trate de decidir un acto personal y para la elección de cargos de la Junta Directiva, previa comprobación de la personalidad del votante.Los socios que no puedan asistir podrán firmar un papel para que sean representados por otro socio que podrá ejercer su derecho de voto.Durante la votación no se permitirá el uso de la palabra y no podrá suspenderse el acto bajo ningún concepto.Art. 45.Los acuerdos tomados en la Asamblea General sólo podrán ser alterados o renovados en nueva Asamblea General.CAPITULO VIComisión Revisora de CuentasArt. 46.La Asamblea General designará anualmente y precisamente en la Junta General Ordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas, Integrada por tres socios y cuyo mandato durará un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros una sola vez.Art. 47.Su misión será:1. ° Fiscalización de todos los gastos e ingresos de la Entidad, pidiendo a la Junta Directiva cuantos Justificantes necesite y pudiendo solicitar de la misma las aclaraciones que estime con relación a su cometido Fiscalizador.2. Realizará por lo menos una inspección semestral y entregará el oportuno informe al Señor Presidente para conocimiento de la Directiva.3. Si lo estiman oportuno, podrán tomas notas de cuantos asuntos crean que son de interés, siempre con el debido sigilo y comunicación a la Junta Directiva.4. ° Cerrado el Balance de fin de Ejercicio, emitirá el informe del año para conocimiento del Cuerpo Social. Este informe será publicado en la Memoria anual y leído en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al Ejercicio.CAPITULO VIIDisposiciones GeneralesArt. 48.Para utilizar los servicios que crea pertinentes la Junta Directiva, podrá requerirse la presentación del carnet de asociado.Se prohíbe la realización de todo acto político en la sede del Club.Art. 49.Todos los casos que se presenten y no se hallen previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva.Art. 50.Este Reglamento y los Estatutos a que el mismo se refiere, derogan los anteriores, así como cualquier acuerdo anterior, sea de Junta Directiva o de General, qué signifique contradicción con lo que en estos se establece y su reforma o modificación solo podrá llevarse a efecto por votación en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada en su forma reglamentaria.Burgos, 30 de Marzo de 2008EL SECRETARIO V. ° B. ° EL PRESIDENTEFdo.: Don Javier Del Val LázaroFdo.: Don Raimundo Del Val Santaolalla Para poder visualizar todos los contenidos debes tener instalada la versión actual de Adobe Flash Player. |